A la vista de las recientes discusiones sobre la procedencia de la aplicabilidad de los exámenes preventivos de antidoping a los aerodeportistas integrantes de las Selecciones Nacionales que participan en eventos internacionales sancionados por la FAI, me permito hacer ALGUNAS precisiones al respecto:
- - - - - Sírvanse leer muy detenidamente; ya que puede servirles en el futuro - -
1. Las acciones antidoping no son una “ocurrencia” de nuestra Federación:
2. Las acciones para prevenir el uso de medicamentos y sustancias prohibidas por parte de los practicantes de cualquier deporte están dictadas y supervisadas por la Agencia Mundial Antidopaje (World Anti Doping Agency WADA) creada en 1999.
3. Las reglas de la WADA aplican a todos los practicantes de todos los deportes de todas las Federaciones de todos los países y organismos que han firmado su aceptación al Reglamento-Código WADA. La Federación Aeronáutica Internacional FAI, máxima autoridad de los deportes aéreos a nivel mundial está adherida a la WADA.
- - - - - Ver:
aquí [1]
4. El Reglamento-Código WADA establece las políticas anti-doping, los códigos y sus reglas de aplicación. Los países y organismos adherentes tienen la obligación de establecer programas de lucha contra el doping de acuerdo a las reglas WADA.
5. México está comprometido también en la lucha contra el dopaje en todas las actividades deportivas, a través del Comité Nacional Antidopaje de México, creado por la Autoridad Gubernamental: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte CONADE.
6. El fundamento jurídico de lo anterior (5) se encuentra en el Capítulo V de la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada el 24 de Febrero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
vea el siguiente documento aquí [2]
7. Los practicantes de los deportes aéreos en México tienen las mismas obligaciones que cualquier otro deportista, de cualquier otro deporte, y no pueden sustraerse a los ordenamientos relativos a la lucha de México contra el doping. No hay argumento que pueda valer para evadir el cumplimiento de la Ley. Se ha corrido el rumor de que el antidoping NO aplica a quienes vuelan: ¡Falso!
8. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos de nuestra afiliada **Asociación Nacional de Medicina Aerodeportiva ANAMED, que preside elDr. José Luis Cervantes Aguilar,podrá orientarles para dar cumplimiento a los ordenamientos a que me he referido.
E-mail: femeda@codeme.org.mx
9. Como una orientación previa, les adjunto las listas de medicamentos y sustancias prohibidas y permitidas que fueron publicadas por la WADA para conocimiento de los deportistas, entrenadores, médicos y dirigentes de los equipos que participaron en los XV Juegos Panamericanos en Brasil en Julio 2007. Es solo una guía; hay que buscar orientación precisa a través de ANAMED.
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